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ТПП исп лекции и материалы / Учебник тпп исп 4 curso 2 lengua.docx
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Escrito de defensa

MARIO ORTIZ DE SAMARA, en nombre у representación de D.ª Magdalena Pérez Lejara, acreditado en diligencias previas seguidas en virtud del presunto delito de estafa a mi representada, comparece у DICE:

Que en tiempo у forma procede a formular por escrito de defensa, basado en las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: Mi representada se limitó a condicionar el otorgamiento de escritura pública al pago de todas las mensualidades, puesto que D. Javier González Santarem había dejado sin abonar tres recibos.

SEGUNDA: Los hechos no son constitutivos de delito.

TERCERA: Procede la absolución de mi representada.

Por lo expuesto

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por evacuado en tiempo у forma el presente trámite.

OTROSI DIGO, que para el acto del juicio oral interesa la práctica de la prueba siguiente:

DOCUMENTAL, consistente en que se libre oficio al Sr, Director de la Caja de Ahorros (Sucursal n.º 8, de la calle de Uribe, n.º 6) a fin de que remita al Juzgado los recibos de-vueltos sin pagar por el denunciante.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga a bien declarar la pertinencia de la prueba propuesta ordenando librar los despachos para su práctica.

Fecha.

LAS TAREAS:

  1. Traduzca el texto al español por escrito.

  2. Haga el análisis del texto según el modelo 1 dado en la pájina....

TEXTO 5

La organización política de España

La Ley Fundamental española es la Constitución de 1978, que tiene un valor normativo y vinculante directo, y es aplicación por parte de jueces y tribunales. Es la Norma superior y, como tal, tiene un rango absolutamente prevalente sobre las restantes normas. Fue aprobada por los plenos del Congreso y del Senado por abrumadora mayoría.

España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, siendo España un estado descentralizado, donde se reconoce y garantiza «la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y solidaridad entre todas ellas». Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento para la participación política.

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes. El Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

Las Cortes Generales, que tienen una estructura bicameral, Congreso de los Diputados y Senado, son las encargadas de manifestar y representar la voluntad del pueblo, que democráticamente las elige.

El Gobierno de España es una institución de marcado carácter político, pues su composición viene determinada por unas elecciones. El gobierno se compone de un presidente, que dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, un vicepresidente, ministros y demás miembros que establece la ley.

El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. La provincia viene determinada por la agrupación de municipios, cuyo gobierno y administración están encomendados a las

Diputaciones. El municipio lo constituyen las personas inscritas en el padrón municipal, que es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. El municipio está organizado por el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno, presentes en todos los ayuntamientos. Cada término municipal constituye una circunscripción electoral en la que se elige un número de concejales que resulta de una escala según el número de habitantes; los tenientes de alcalde son nombrados y destituidos libremente por el alcalde entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

España, como ya se ha dicho, está constituida por Comunidades Autónomas. Para solucionar el problema de la convivencia entre las distintas comunidades nacionales, la Constitución republicana de 1931 optó por una fórmula intermedia entre el estado unitario y el estado federal: el denominado estado integral, que trataba de hacer compatible la existencia de regímenes de autonomía con los distintos municipios y regiones. De este modo se pretendió instaurar varios estatutos de autonomía, como los de Cataluña (1932), País Vasco (1936) y Galicia (1939), que sin embargo no tuvieron aplicación práctica debido a la Guerra Civil (1936-1939). El régimen de Franco impuso posteriormente la llamada «unidad nacional», desapareciendo así las autonomías, pero al restablecimiento de la Monarquía en 1975, comienzan a constituirse por Decreto-Ley diferentes regímenes de autonomía (1977, 1978) con vigencia provisional hasta la publicación de la Constitución, que no sólo ampara, sino que prevé el auténtico «Estado de las autonomías». Actualmente existen 19 Comunidades Autónomas, que constituyen junto a las provincias y los municipios, las entidades en que el Estado español se organiza territorialmente, gozando de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

LAS TAREAS: